Política
LEGISLATURA PROVINCIAL

Proyecto de ley Intangibilidad de Fondos Coparticipables

"Ese dinero pertenece a cada habitante de las localidades y representa servicios a vecinos y vecinas, no se puede descontar libremente", manifestó el legislador Carlos Alegría.

El sistema de coparticipación vigente en Santa Cruz data del año 1983, la percepción de nuevos criterios de distribución desde entonces, no ha sufrido modificaciones coyunturales. Por es que se propone "avanzar en una prohibición expresa a cualquier descuento que el Estado Provincial quiera realizar sobre los recursos que perciben los Municipios en concepto de la Coparticipación Provincial establecida por la Ley Provincial Nº 1.494, Ley Nacional Nº 23.548, y los Artículos 146 inc. 3º y 154 de la Constitución Provincial", indicó el Diputado Carlos alegría en los fundamentos de su iniciativa.

El proyecto de ley N° 029/24 tomó estado parlamentario en la 4ta sesión ordinaria y se encuentra en las comisiones de asuntos Constitucionales, asuntos Municipales, Presupuesto y Hacienda y Legislación General para su análisis y tratamiento.

"Los fondos que perciben los Municipios en carácter de coparticipación no son en ningún momento provinciales, sino que efectivamente son propiedad de las Municipalidades desde su misma percepción por parte de los Entes Recaudadores y hacen al derecho a la autonomía económico-financiera que las Constituciones Nacional y Provincial reconocen a este nivel de gobierno, célula basal de la organización estatal y primer nivel de respuesta de la gestión pública", explica el Legislador del Bloque Unión por la Patria-PJ quien aclara que "no pueden descontar el dinero que es de los municipios porque pertenece a cada habitante de las localidades y representa servicios a vecinos y vecinas en sus ciudades".

Cualquier descuento o detraimiento de los fondos que en dicho concepto deben percibir las Municipalidades, "sin conformidad previa del Municipio afectado, resulta arbitrario, pero sobre todo ilegal e inconstitucional, afecta a la autonomía financiera de las Municipalidades", explicó Alegría quien recordó el Estado Provincial tiene derecho de perseguir las deudas que las Municipalidades puedan tener con éste y sus órganos dependientes "con esta ley no se busca impedir el cobro de deudas que podrían resultar legítimas, sino que dicha acción se realice de forma legal, armónica con la Constitución, y sin afectar un bien superior: La autonomía municipal y el derecho de propiedad de los Municipios".

"La semana pasada, en medios de comunicación dieron a conocer el Decreto 235/24, por el que el Gobierno Provincial retendrá los recursos de los municipios y Comisiones de Fomento que adeuden aportes a la Caja de Servicios Sociales, para ello deberán mantener reuniones con cada Intendente o Comisionado de Fomento para poder regularizar las deudas pero de ninguna manera pueden llevar adelante un descuento arbitrario a los fondos de coparticipación porque están establecidos por Ley", finalizó Alegría.

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